No les animo a dormir con uno o a… ¡que se yo! Sé que nos trato como si un colectivo fueramos ¡pero es que lo somos!. Y es que la alta cantidad de accidentes de tráfico y el aumento en la esperanza de vida, hacen que cada vez sea mayor el número de discapacitados. Su, como acabo de decir, mayor presencia en la sociedad hace que cada vez sea más necesario que se incorporen a la vida laboral.
Los datos en España acerca de la discapacidad y el empleo son cuando menos estremecedores ya que: el número de discapacitados con una edad comprendida entre los 18 y los 65 años es de un 11% y su tasa de ocupación en este sector es sólo de un 31%.
Para fomentar el empleo hacia los discapacitados, hay dispuestas una serie de beneficios fiscales entre los que caben destacar:
Subvenciones a fondo perdido
Bonificaciones en la Seguridad Social
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Tan importante como esto es que el artículo 42 del Código del Trabajo establece que: “El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en
el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años”Si hay algo que por el momento ha quedado claro, es que aparte de la oportunidad/buena acción además resulta casi beneficioso que se ofrece el contratar a un tipo con alguna clase de discapacidad.
Edito a 26 de Diciembre del 2009 edito esta entrada, porque he visto en la página http://capacitados.org/ beneficios importantes al contratar a una persona con discapacidad. Animo así a que la vea cualquier empresario y también a cualquier persona con visos de montar una empresa.
Los datos en España acerca de la discapacidad y el empleo son cuando menos estremecedores ya que: el número de discapacitados con una edad comprendida entre los 18 y los 65 años es de un 11% y su tasa de ocupación en este sector es sólo de un 31%.
Para fomentar el empleo hacia los discapacitados, hay dispuestas una serie de beneficios fiscales entre los que caben destacar:
Subvenciones a fondo perdido
Bonificaciones en la Seguridad Social
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
Tan importante como esto es que el artículo 42 del Código del Trabajo establece que: “El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en
el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años”Si hay algo que por el momento ha quedado claro, es que aparte de la oportunidad/buena acción además resulta casi beneficioso que se ofrece el contratar a un tipo con alguna clase de discapacidad.
Edito a 26 de Diciembre del 2009 edito esta entrada, porque he visto en la página http://capacitados.org/ beneficios importantes al contratar a una persona con discapacidad. Animo así a que la vea cualquier empresario y también a cualquier persona con visos de montar una empresa.
¿Qué ventajas económicas tengo si contrato a una persona con discapacidad?
- Si el contrato es por Tiempo Indefinido y a Tiempo Completo
Bonificaciones
4.500 €/año para personas con una discapacidad igual o superior al 33%. 5.100 €/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual con un grado de discapacidad a partir del 33%, y para aquéllas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%. Estas cantidades se ven incrementadas en 1.200 €/año para contratados mayores de 45 años y en 850 €/año en el caso de mujeres. Ambos son incompatibles y solo se podrá disfrutar de la de mayor cuantía.Beneficios fiscales
Una deducci6n de 6.000 € en la cuota Integra del Impuesto de Sociedades por una sola vez por persona/año de incremento promedio de plantilla.Subvenciones
En caso de contratación indefinida a tiempo completo o transformación en indefinida la subvención es de 3.907€. Requisitos: el trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar. La empresa se compromete a la estabilidad en el empleo por un mínimo de 3 años. En caso de despido procedente, deberá ser sustituido por otro trabajador con discapacidad. El contrato temporal que se transforma en indefinido ha de ser temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad; en prácticas y para la formación. Hasta 901,52 € por adaptación de puesto de trabajo. - En el caso de Contrato Temporal (de 12 meses a 3 altos a tiempo completo)
3.500 €/año para personas con discapacidad igual o superior at 33% durante toda la vigencia del contrato. 4.100 €/año para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual, a partir del 33%. Y para aquellas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%. Además, estas cantidades se incrementan en 600 euros anuales para los mayores de 45 años y para las mujeres. En este caso ambos incentivos son compatibles entre sí. Es decir una mujer mayor de 45 añas disfruta de un incremento de 1.200 €/año. Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales) y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, por contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. - Si el contrato es por Tiempo Indefinido o es Contrato Temporal, en el caso de a tiempo parcial, la subvención/ bonificación será proporcional a la jornada pactada.
3 comentarios:
soy bea y me parece super ingenioso y me encanta que no te andas con tonterías ni complejos. Di que sí, que sois un chollo!
Qué patente dejas que lo tuyo es el Derecho.
Y no se por qué me da que serías un excelente Fiscal.
Cambio besos por abrazos.
Icíar.
Icíar, no me guastan nada las leyes, aunque empecé Derecho pero en el momento del accidente estaba en 2º de Economícas.
Vale acepto el cambio de besos por abrazos
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